Mucho se habla de las ventajas o desventajas de ser autónomo, pero aunque en los medios de comunicación se bombardea con información de cuotas y procedimientos, poca es la información que llega al público que verdaderamente sea de utilidad para quienes quieren ser autónomos o quienes ya lo son.
Simplificar una información que pudiera parecer complicada es fundamental para que las personas puedan entender el proceso de convertirse en autónomos, pensando en eso, hemos creado una pequeña guía que nos ayudará a poner en orden toda la lluvia de informaciones que recibimos en relación a la autonomía en España.
¿Qué es ser Autónomo?
Los autónomos son personas físicas que deciden por su propia cuenta y sin crear una sociedad (no es necesario) realizar una actividad económica. Podemos considerarlo un emprendimiento individual, para hacer la definición un poco más sencilla.
Cuando hablamos de los autónomos es importante hacernos una idea de la importancia que tienen en el aparato económico de la nación, según los expertos de Ávalon Subvenciones, casi el 20% de los trabajadores en España son autónomos. En total son más de 3.000.000 de autónomos aunque si quitamos los que pertenecen a empresas registradas nos quedamos con un cálculo de cerca de los 2 millones de empleados por cuenta propia.
Tipos de Autónomo
No todos los autónomos forman parte de la misma clasificación, por eso es importante conocer cuales son los tipos de que existen, pues de esa manera podremos identificar en cuál de ellos encaja mejor en nuestro proyecto laboral:
- Trabajadores autónomos: son todas aquellas personas físicas que inicien una actividad empresarial por su propia cuenta. Los más habituales son los comerciantes, transportistas y taxistas entre otros. Artistas y deportistas también entran en este grupo. Es el colectivo de autónomos que más tributa por el sistema de módulos o estimación objetiva.
- Profesionales autónomos: son los autónomos cuyas profesiones están inscritas dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que tienen la opción de colegiarse para tener una serie de ventajas. Este tipo de autónomos son mayormente los abogados y economistas.
- Autónomos empresarios societarios: son los autónomos que por motivos de fiscalidad, seguridad o porque les obliga la ley como administradores, crean una sociedad siendo ellos autónomos.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes: son aquellos que facturan a un solo cliente el 75% o más ingresos.
- Autónomos agrarios: desde el año 2008 este tipo de autónomos tienen una tributación especial.
- Autónomos colaboradores: son los cónyuges y familiares hasta segundo grado.
¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo?
Antes de entrar específicamente en el tema de los requisitos y a manera introductoria, es importante que se sepa que es completamente posible trabajar de forma simultánea para una empresa, estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y trabajar por cuenta propia dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) prestando servicios profesionales para otro trabajador autónomo (persona física) o empresa (persona jurídica).
Si este es el caso, nos encontramos ante un supuesto de pluriactividad, lo que no debe confundirse con pluriempleo (que es cuando trabajas para dos empresas diferentes). Este supuesto es muy habitual cuando un trabajador está haciendo una transición desde un trabajo fijo por cuenta ajena con ingresos estables hacia la prestación de servicios por cuenta propia, en otras palabras: cuando se está aventurando al mundo del emprendimiento.
Antes de entrar a especificar los requisitos del alta creemos que es vital hacer entender esta posibilidad para dar tranquilidad al nuevo autónomo, y que no abandone su trabajo por cuenta ajena antes de tiempo, pues como hemos mencionado antes, es mucha la información que no llega verdaderamente clara al público. Aunque mucha de la totalidad de la población activa, que se define como aquella que está en edad de trabajar, puede ser autónomo hay algunas características o puntos en común que determinan este modo de organización de la prestación de los servicios, y estos son:
- Desarrollar una actividad económica a título lucrativo y por cuenta propia: Es decir, la prestación de los servicios tiene que ser con la finalidad de obtener a cambio unos ingresos. Por lo tanto, se incluirían trabajos tanto benévolos como los voluntariados.
- Desarrollar dicha actividad sin depender de la dirección otros: Una de las notas características del trabajo por cuenta ajena es que el empresario organiza la prestación de los servicios del trabajador fijando por ejemplo los horarios, la remuneración, etcétera.
- Realizar la actividad de manera habitual, como una fuente de ingresos secundaria o principal y emitiendo facturas por ello: Los autónomos prestan sus servicios profesionales de forma recurrente, no de forma esporádica. Cuando existe esta prestación de servicios se emiten facturas en las que se devengan los impuestos correspondientes (IVA y retención de IRPF)
Estos tres requisitos para ser autónomo en España en 2021 son los que deben cumplirse para considerar a una persona como trabajador autónomo. En el momento que concurran, es necesario realizar los trámites administrativos para poder operar y cumplir con las distintas obligaciones, tanto de Seguridad Social como tributarias.
De contar con estos requisitos, el siguiente paso es darse el alta como autónomo, estos son los pasos a seguir:
- Darse de alta en Hacienda mediante el formulario 036 o 037.
- Junto al alta en Hacienda, es necesario presentar la Declaración Censal en la que se comunican los datos relativos a la actividad a desarrollar. Este trámite se realiza ante la Delegación de Hacienda que te corresponda por código postal.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes de iniciar la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Finalmente, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), presentando el modelo TA.0521, fotocopia del DNI y el alta en Hacienda.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
En este particular hay ciertas discrepancias, por ejemplo la Seguridad Social indica que es obligatorio darse de alta como autónomo cuando se está ejerciendo una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. Sin embargo, el problema es que el concepto de habitualidad es bastante abstracto y no hay una normativa específica que defina cuando se da tal circunstancia.
Por ello es preciso destacar que hay numerosas sentencias que arrojan un poco de luz sobre este concepto y lo vinculan al hecho de que una actividad se puede considerar como habitual cuando la prestación de esta genera unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural.
¿Cuánto cuesta ser autónomo?
Cuanto va a costar ser autónomo viene determinado por la base de cotización que se haya escogido en el momento del alta, es indiferente que el proceso de los trámites se hiciera de forma presencial u online. Ahora bien, aquí entra otro concepto importante de definir qué es la base de cotización. Esta se puede conceptualizar como la cantidad constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior.
Teniendo esto en mente, anualmente se determinan las bases de cotización en los Presupuestos Generales del Estado y están influenciadas por la edad y las bases de cotización anteriores del trabajador. Las base de cotización del año 2021 son: mínima 944,40 euros y la base de cotización máxima de autónomos es de 4.070,10 euros.
A esta base de cotización se le aplica el tipo general de cotización, establecido en el Real Decreto Ley 28/2018 del 28 de diciembre del 30,30%, que resulta de la aplicación de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:
- Tipo específico del 28,30% para las contingencias comunes.
- Tipo específico del 1,1% por contingencias profesionales.
- Tipo específico del 0,8% por cese de actividad.
- Tipo específico del 0,1% por formación profesional.
Si bien esto es confuso, podemos simplificarlo explicando que la cuota mínima que deben pagar los autónomos durante el año 2021 es de 286,15 euros excepto que seas beneficiario de la Tarifa Plana u otra bonificación.
Ahora bien, ¿es necesario contar con un profesional? Si bien es cierto que muchos de los trámites los puede hacer la persona interesada sin ayuda de un profesional, consideramos importante conseguir asesoría que pueda guiar el proceso, de manera que los riesgos de estar haciendo los trámites mal se disminuyan. En este particular es más por una cuestión de seguridad y de tranquilidad a lo largo del proceso.
El mundo de los autónomos no suele ser tan complicado de entender cuando se tiene toda la información a la mano. Sin embargo, como mencionamos antes, contar con la ayuda de profesionales hace el proceso, naturalmente estresante, uno menos sencillo de transitar. Pues idealmente es preferible dedicarle la mayor cantidad de tiempo y de concentración a la ejecución del proyecto laboral, en lugar de invertirlo directamente en gestionar toda la parte legal, que puede ser más fácil y segura con un profesional que sepa lo que hace.