Cuando vemos las noticias y vemos cómo se han desarrollado los acontecimientos económicos, podemos ver que la recuperación económica está cada vez más cerca, por no decir que la tenemos ya encima. Como todos sabemos esto es una consecuencia de la transformación de nuestra economía, que, a pesar de todo, se sigue basando en el ladrillo.
Aquellos que pudieron invertir cuándo los pisos tenían precios realmente interesantes, se encuentran hoy en día con una subida moderada de los precios. Esto nos hace pensar en vender a precios más caros con el interés claro de conseguir beneficios, pero no siempre es así, y veremos porqué.
Pues bien, hoy en día vender una casa puede no ser rentable económicamente por varios factores. Por un lado tenemos que a pesar de que los precios han subido los bienes inmuebles también se deterioran con el paso del tiempo. Y por otro lado, hay que tener en cuenta que los impuestos pueden frustrar la obtención de beneficio, siempre que haya un incremento de valor (estando esto realmente en duda y a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional)
Cómo vemos, la decisión de vender una casa no es tan fácil, y muchas personas con bienes se deciden a no vender y a alquilar. Y sabemos lo difícil que es tomar esta decisión, porque “quién mete a cualquiera en casa”. Alquilar no es fácil porque la temporalidad del mismo y la incertidumbre sobre el estado del inmueble no es para nada estable.
De hecho, para muchos propietarios la Ley de Arrendamientos Urbanos no cubre sus necesidades, y ahí es dónde entran las regulaciones entre las partes. Pero estas pueden ser tumbadas ante un juzgado pues puede que vayan en contra de las regulaciones mínimas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es por eso que en el artículo de hoy vamos a hablar sobre las regulaciones más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos que hay que conocer. Con ello podremos hacer un contrato que regule los aspectos que nos importan con la seguridad (siempre dudosa) de que un juzgado no nos tumbe cláusulas.
A pesar de todo, las inmobiliarias ofrecen servicios complementario de asesoramientos para los casos en los que el dueño no es consciente de cuáles son sus necesidades y cómo deben plasmarse en el contrato. Por eso es necesario contar con especialistas como Fresno Inmobiliaria , un equipo de profesionales con más de quince años de experiencia, cuyo objetivo es cubrir todas las necesidades en el proceso de compra, venta o alquiler de viviendas.
Los puntos que no pueden faltar en un contrato
En primer lugar, hablaremos de la duración del contrato. El contrato de alquiler tendrá una duración mínima de un año y se puede prorrogar hasta un máximo de tres años. Si el plazo inicial fuera inferior a este máximo, el contrato se renovaría obligatoriamente por plazos anuales, hasta alcanzar una duración de tres años, excepto si el inquilino renuncia a ello comunicándolo con 30 días de antelación.
Si esta es la regla general establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la misma normativa prevé que el inquilino pueda desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde su vigencia. En caso de ruptura, las partes pueden establecer en el contrato una penalización que suele ser una mensualidad por cada año de cumplimiento que queda pendiente o una parte proporcional en caso de períodos inferiores al año.
La siguiente pregunta es quien paga los impuestos, pues bien, el inquilino y propietario pueden pactar libremente Si el contrato no dice nada al respecto, el inquilino no tiene la obligación de pagarlos y todos correrán a cuenta del propietario. La ley prevé que las partes puedan pactar que el inquilino pague algunos o todos estos costes, pero deberá constar en el contrato, con la determinación del importe anual. En el caso de los gastos de comunidad, puede surgir una dificultad en este sentido, ya que a veces no se conoce su importe con exactitud en el momento de firmar el contrato, pero normalmente son satisfecho por los inquilinos.
Un discurso aparte merece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo cobro dependerá de cada Comunidad Autónoma, puesto que algunas no lo reclaman. En el caso de que se tenga que pagar, lo hará el inquilino.
Por último, respecto a Fianza y el pago anticipado, la ley obliga el propietario a pedir una fianza al inquilino, y este tiene que entregarla. Será restituida al finalizar el contrato, como mucho 30 días después de la entrega de las llaves, una vez comprobado que la vivienda está en buen estado y que las rentas y los suministros han sido abonados. Este experto señala que su importe es el equivalente de dos meses de renta, si bien la ley indica que con un mes es suficiente.