Es mejor tener abogado si participas en una herencia.

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Una herencia es un momento crítico que puede generar enemistades en el seno de una familia. Cuando hay dinero por medio, hasta los lazos de consanguineidad pueden verse tocados. Por eso, llegado el momento, si te ves inmerso en el reparto de una herencia, es recomendable que cuentes con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia, para hacer valer tus derechos.

Hay herencias en las que el duelo por la pérdida del ser querido ensombrece el legado material que haya podido dejar. Otras, por el contrario, abren heridas que costara bastante cerrarlas con el tiempo.

En ocasiones, uno de los beneficiarios, considera injusto el reparto de bienes que se ha llevado a cabo. Cuando hay un testamento depositado ante notario, se cumple la voluntad del difunto antes de morir. Si no hay voluntad expresa, se aplica lo que estipula la ley. Un reparto proporcional entre los herederos naturales.

Pongamos el caso de un señor mayor viudo que tuvo tres hijos, y que fue su hija mediana quien se encargó de él desde que murió su esposa. Los últimos cinco años, con el señor enfermo, fueron realmente duros. El fallecido no dejó testamento, cuando su hija se lo proponía le decía que ya lo haría más adelante. El hombre siempre vio lejos su final, incluso cuando su salud iba en declive. A lo mejor no quería meterse en un berenjenal.

La hija mayor emigró cuando era joven. Cuando su madre murió, a penas bajaba al pueblo. El hijo pequeño era un «bala perdida.» Pasaba una temporada en un sitio y otra temporada en otro. Dependiendo de lo que le durara el trabajo.

Cuando el señor cumplió 80 años, la hija mayor propuso que lo ingresaran en un geriátrico. La hija mediana se negó en rotundo. Decía que su padre no iba a una residencia como si no tuviera a nadie. Ella se encargaría de él. Fue decisión suya, pero echaba en cara a sus hermanos que no le ayudaran. Cuando el señor falleció, su patrimonio se repartió a partes iguales entre los tres hijos. La hija mediana lo consideraba injusto. A su entender, a ella le correspondía una mayor parte.

Había sido ella quien se había encargado de su padre, mientras los otros se habían desentendido. La mayor y el pequeño, habían hecho frente común. Decían que si su hermana había cuidado del padre es porque así lo había decidido. Nadie le había obligado. Si las cosas entre los hermanos no iban bien, con el reparto de la herencia se pusieron peor.

Poner en marcha una herencia es más complicado de lo que parece. Hay que averiguar si el difunto dejó testamento y qué notario lo custodia. Es necesario identificar a los herederos legítimos, inventariar los bienes y obligaciones, y hacer el cambio de titularidad, sobre todo de los bienes patrimoniales, ante el registro de la propiedad.

Carmina, una señora de Cantabria que recientemente participó en la ejecución de la herencia de una tía, se tuvo que poner en contacto con T.F.S. (Trámites Fáciles Santander), una asesoría y bufete de abogados especializados en la gestión de todo tipo de trámites, puesto que había un momento en el que la familia se encontraba perdida, no sabían por donde continuar. Y es que la gestión de una herencia puede llegar a implicar un entramado de trámites, que si no se conoce el procedimiento, puede resultar desalentador.

No todas las herencias son iguales.

En primer lugar, hay que diferenciar entre las herencias con testamento y las que no lo tienen. En las primeras se cumple la voluntad del difunto, mientras las segundas se rigen por lo que estipula la ley.

También hay que separar las que dan lugar a un heredero universal y las que se distribuyen en coherederos. Los herederos universales reciben todos los títulos económicos de la persona fallecida. Es como si la su actividad cambiara de manos. Esto incluye, no solo el patrimonio, sino también las obligaciones que tuviera suscritas en el momento de la muerte. En el caso de los coherederos, los títulos se reparten proporcionalmente, según lo fijado en el testamento o en el derecho civil.

Una parte integrante de las herencias son las “Legítimas”. La parte legítima del patrimonio del fallecido que la ley reserva a los llamados herederos forzosos: el cónyuge y los descendientes y ascendientes de primer grado (hijos y padres).

El derecho civil fija que los 2/3 partes del patrimonio del fallecido se deberán repartir a partes iguales entre los hijos. Si, además, sigue vivo el cónyuge, este tiene derecho al segundo tercio, conocido como el tercio de mejora.

Si no existen hijos, pero sí ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del 50% de la herencia. Si, al final, no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge disfrutará del usufructo de los 2/3 de la herencia, conocida como legítima larga.

Estos preceptos del derecho civil están corregidos por las legislaciones forales y otras actualizaciones de la ley. Así, por ejemplo, en Cataluña, la legítima a la que tienen derecho los hijos se cifra en ¼ del patrimonio, frente a los 2/3 que marca el Código Civil. A nivel de todo el estado, la viuda o viudo, disfrutará además del 50% de los bienes obtenidos durante el patrimonio en régimen de bienes gananciales.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que algunas personas no tienen acceso a la herencia. Según un artículo publicado en el blog de UNICEF, estos son los grupos de personas que no pueden heredar:

  • Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
  • Los testigos del testamento.
  • El notario que autorice el testamento, su cónyuge y parientes hasta cuarto grado.
  • Los incapaces. Personas que no tengan plena capacidad jurídica.
  • Los indignos para suceder. Según el Código Civil, la persona que hubiera obrado contra el fallecido, cuando este estaba vivo, por causas reprobables: haber atentado contra su vida, padres que hubieran abandonado a sus hijos, quién hubiera calumniado al fallecido acusándolo de un delito grave no probado, etc.

  Principales conflictos que suelen surgir en una herencia.

En las herencias, como además de cuestiones económicas se mezclan otras de índole sentimental, en ocasiones se producen enconados conflictos que es necesario solventar para continuar con la gestión. Según el periódico La Vanguardia, estos son los más habituales.

  1. La legítima y los herederos forzosos.

Hay que entender que el derecho sucesorio defiende los derechos de los familiares directos por delante del testamento. Esto significa que si una persona soltera tiene un hijo, pero no lo incluye en su testamento, este tiene el derecho a exigir su parte legítima de la herencia.

Al mismo tiempo, el derecho civil reconoce al testatario una serie de causas para desheredar a sus herederos forzosos. Causas que se deben expresar en el testamento y que pueden ser objeto de impugnación. Entre ellas están: haber negado alimentos al padre sin motivo legítimo, haberlo maltratado gravemente de obra o palabra, etc.

  1. Falta de liquidez para afrontar la herencia.

Aceptar una herencia conlleva una serie de trámites, con sus gastos correspondientes, que deberá afrontar el heredero. Estos son, además del pago de impuestos por sucesiones, los gastos de notaría, de inscripción en el registro de la propiedad, etc.

Un aspecto que no hemos señalado en el artículo es que todo heredero tiene derecho a aceptar o a rechazar la herencia. Una vez que ha manifestado su voluntad, no puede echarse para atrás.

La dificultad, en ocasiones, para sufragar los gastos que conlleva la aceptación de la herencia puede ocasionar retrasos en el procedimiento. En el caso de que el heredero no los pueda abonar, está obligado a buscar financiación para que continúe la gestión.

  1. Herencias con deudas.

Este es otro caso frecuente en las herencias. Heredar no significa recibir automáticamente los bienes del difunto, sino también sus deudas. Esta premisa hace que los herederos se piensen bastante si aceptar o rechazar la herencia.

Para estos casos, la ley establece varias alternativas. Una de ellas es afrontar las deudas de manera proporcional a la parte de la herencia que le corresponde. Así, por ejemplo, si un testamento reparte los bienes de forma desigual entre los herederos, la responsabilidad ante las deudas también es desigual.

La otra opción es la figura llamada “aceptación de la herencia a beneficio de inventario”. Esto significa que el heredero solo podrá saldar las deudas del testado con los bienes que ha heredado, nunca con su patrimonio propio.

Tramitación rápida de múltiples herederos.

Otro de los problemas frecuentes cuando se abre una herencia y hay varios herederos, es que siempre hay algunos que la aceptan rápidamente, mientras otros tardan tiempo en pronunciarse. Esto implica una paralización del procedimiento que puede resultar molesta para los herederos que ya han aceptado y desean disfrutar de su parte de la herencia. Para ello, la ley creo la figura “interpellatio in iure”, por la cual se puede conseguir que el heredero se manifieste desencallando la situación.

Las herencias, como todo derecho que hace referencia a la propiedad, es un asunto complicado, por lo que la asistencia jurídica de un abogado es más que recomendable.

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