Para que la disolución de una sociedad suponga una dificultad a resolver, tiene que darse la situación en la que esta sociedad está constituida de manera que la suma de las participaciones de los socios pueda dar lugar a una situación de bloqueo, con un 50% enfrentado al otro 50%.
Por eso, lo primero es que al momento de constituir la sociedad, el reparto de participaciones debe procurar hacerse de manera que no pueda darse nunca esa situación de empate infinito.
Sin embargo, si ya nos encontramos en esa situación de bloqueo en la que un socio (o un grupo de socios) quiere disolver la sociedad y el otro no, hay tres vías a explorar para conseguir un arreglo. Sigue leyendo, que el equipo experto en leyes de esta asesoría jurídica en Jerez, García Álvaro & Piñero Abogados nos cuentan todo lo que necesitas saber para salir airoso de esta situación.
Motivos para disolver la sociedad
Para empezar, es necesario revisar los estatutos de la sociedad, por si en ellos se hubiese contemplado alguna causa de disolución automática. En caso de no ser así, no queda más salida que intentar alcanzar un acuerdo en la junta general. Y, si eso tampoco es posible, la última alternativa son los tribunales, donde un juez podrá ordenar la disolución.
Así, entre las causas que se pueden contemplar están:
- Causas de disolución automática
Las dos causas de disolución automática que la ley contempla para una sociedad limitada son:
- Cumplimiento de un determinado plazo de vida dado para la existencia de la sociedad en su constitución
- Reducción del capital social por debajo de los 3.000 euros
- Causas de disolución acordada
Respecto a la disolución acordada en junta general, el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece como causas, las siguientes:
- a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- b) Conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- d) Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (aquí encaja perfectamente el supuesto del 50% del accionariado enfrentado al otro 50%).
- e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- h) Cualquier otra causa establecida en los estatutos.
De esta misma forma, si ninguno de estos casos es aplicable a la situación de la sociedad y, aun así, se quiere disolverla con la oposición de otro socio, habrá que acudir a tribunales para que sea un juez el que valore los motivos y tome la decisión que corresponda sobre el futuro de la empresa.
- Otros motivos
Una sociedad también puede querer disolverse debido a motivos personales, de salud, un acuerdo entre los socios, discrepancias sobre la gestión, u otros motivos no estipulados en el convenio o la ley.
Condiciones que se deben cumplir para hacer efectiva la disolución
Antes de poder hacer efectiva la disolución de una sociedad, hay que cumplir ciertas exigencias:
- No tener deudas de ningún tipo con la Administración.
- No tener deudas de ningún tipo con proveedores o acreedores
- Repartir entre los socios todos los bienes de los que disponga la sociedad
Una vez cumplidas estas condiciones es que se puede acudir al notario para hacer efectiva la liquidación de la sociedad.
Vías de disolución
Como dijimos anteriormente, existen varias vías para ponerle fin al proceso de la disolución de la sociedad, estas son:
- Transferencia de la sociedad a un comprador
- Liquidación de la sociedad, previo pago a acreedores, y cierre definitivo
- Declaración de concurso de acreedores, lo cual sólo tiene sentido en aquellos casos en los que no se pueda hacer frente a las deudas que se deben atender antes de disolver la sociedad.
El proceso de disolución elegido, cualquiera que sea, comprenderá dos pasos distintos:
- 1ª Liquidación
En este paso, los socios deciden cómo pagar las deudas pendientes si hubiese y cómo repartirse los bienes de la Sociedad para que no quede nada en el balance.
- 2ª Disolución
Luego se procede a las escrituras públicas que se llevan al Registro Mercantil y en las que se incluye el balance de liquidación y la adjudicación de bienes a cada uno de los socios según su participación en la Sociedad.
Y una vez finalizados los dos procedimientos se tendrán que cursar las bajas correspondientes en Hacienda y Seguridad Social, trámites que no tienen coste adicional.
Asimismo, sea cual sea la vía que se escoja, la disolución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil para que alcance todos los efectos legales necesarios.
El precio de disolver la sociedad
Por último, nos queda analizar cuanto nos cuesta todo el trámite de disolver dicha sociedad; siendo que el monto exacto depende de cada caso.
Es decir, el coste de cerrar una empresa depende de su volumen y del motivo de su cierre, además de otras variables importantes. Por ejemplo, si existía un muto acuerdo entre los socios, los costes son mucho más pequeños porque serían solo los gastos notariales y de inscripción del Registro Mercantil.
Por el contrario, en el caso de insolvencia económica, si el volumen es grande, lo más sensato será que el Administrador presente el Concurso de Acreedores de forma voluntaria siguiendo los pasos a continuación:
- Se presenta la solicitud de concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil: se revisa en un acto previo y finaliza con el Auto de concurso de acreedores.
- Se eligen los administradores concursales
- Se resuelve declarar el concurso
- Se determina la responsabilidad
En estos casos, el costo del cierre de la empresa suele ser elevado ya que tendrás que pagar tasas judiciales y los servicios jurídicos necesarios, que incluyen los honorarios de los abogados y Procuradores involucrados en el proceso.
Impuestos para la Disolución y liquidación de la sociedad
No obstante, además de los costos propios del proceso, también se deberán cancelar los impuestos correspondientes con Hacienda; y es que liquidar y disolver una sociedad también está sujeto a una serie de impuestos.
Solo por recordar algunos aspectos clave, la disolución de una sociedad está regulada por los artículos 360 al 400 de la Ley de Sociedades de Capital.
En esta se establece que en las sociedades limitadas los socios tienen acotada su responsabilidad al capital aportado a la misma. Por eso, a no ser que se dé algún caso concreto de mala praxis o daños a terceros, estos no suelen responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas por la Sociedad.
Así, a la hora de disolver una sociedad limitada, debemos tener en cuenta, de manera general, cuatro impuestos:
- Impuesto de sociedades. Los bienes de la sociedad que se tienen que repartir los socios deben valorarse a precio de mercado. La diferencia entre ese valor de mercado y el valor contable se integra en la base imponible del impuesto, que tributará al 25% o 30% en función del tamaño de la empresa.
- IVA. Se aplica a los bienes de la sociedad que se transfieren al patrimonio de los socios.
- IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es relevante por cuanto que, otra vez, los bienes de la sociedad que los socios se reparten suponen un incremento en sus bases de ahorro que debe ser declarado.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los bienes y derechos de la sociedad tributan al 1% porque la disolución también se entiende como operación societaria.
En conclusión, después de haber leído todo el esfuerzo y gasto que implica la disolución de una sociedad (incluso si fuera en buenos términos), puede ser una buena medida temporal renunciar a la disolución de la sociedad para instar en su lugar el cese de la sociedad.
Esto porque, al contrario que la disolución, el cese no implica la desaparición ad aeternum de la empresa, sino sólo la suspensión de su actividad. De esta forma, se puede reactivar la sociedad y volver a ponerla en marcha de una manera sencilla cuando hayan mejores oportunidades de éxito.
Además, la disolución de la empresa exige que la documentación por la que se extingue sea elevada a público y, por tanto, supone un coste económico mayor. En el cese, sin embargo, sólo hay que ocuparse de presentar los impuestos relativos a la empresa mientras ésta está inactiva, de manera que, desde un punto de vista económico, es una opción mucho más conveniente que la disolución.