Cerca del periodo de presentación de liquidación trimestral del IVA, nos encontramos ante una situación común para autónomos y pequeñas empresas, y es pasarse del plazo de presentación de las liquidaciones. Esta situación es muy mala para las empresas, porque no solo genera gastos que se podrían necesitar, sino que también supone perder el tiempo.
Cuando el PP entró al Gobierno a principio de década se hizo una gran reforma en los sistemas informáticos de la Hacienda. No estamos hablando de que se compraran ordenadores más potentes, sino que directamente lo que se hizo fue introducir una gran cantidad de recursos electrónicos.
Por un lado, pasamos de un modelo de presentación de impuestos presencial a un modelo de presentación digital. Esto supuso la creación de una serie de obligaciones de recibir y presentar liquidaciones a través de la sede digital para todas las empresas, trabajadores autónomos y particulares.
Esto además se potenció con la Ley 39/ 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que también introdujo la obligación de los operadores del mercado anteriormente mencionados de comunicarse únicamente con la Administración por vía electrónica.
Esto ha supuesto un gran avance a la hora de presentar las liquidaciones trimestrales del IVA, recibir notificaciones o incluso presentar recursos. Pero tengamos en cuenta que no todo el mundo tiene el suficiente conocimiento jurídico para poder utilizar los medios electrónicos que son necesarios.
Para muchas empresas y autónomos esto pasó desapercibido, y la consecuencia cuando fueron a presentar las liquidaciones correspondientes fue que no podían hacerlo de forma presencial. Para poder presentar los impuestos a través de la sede electrónica se necesitan una serie de certificados que tardan un tiempo en entregarse, por lo que en muchas ocasiones los plazos de presentación se sobrepasaban.
La consecuencia de presentar los impuestos fuera de plazo es la aplicación de recargos y multas sobre las cantidades a ingresar, ya que la Administración Tributaria no perdona una, sea o no fallo tuyo o del sistema. Es decir, si sobrepasas un plazo tienes unas penalizaciones que vamos a ver en el artículo de hoy.
Una opción para evitar esta situación es dejar que una asesoría tramite los impuestos. La asesoría se encarga de presentar los impuestos previa entrega de la documentación necesaria para ello, lo que supone una ventaja a la hora de comprobar que todos los documentos y facturas están en regla.
Elegir una asesoría puede ser complicado porque hay muchas, pero siempre busca asesorías profesionales que presten servicios complementarios. Gestoría Toledano es una empresa, que lleva prestando servicios desde 1972 y en la que podrás encontrar un equipo de profesionales de reconocido prestigio preparados para atender las necesidades de los clientes de forma personalizada en función de sus necesidades.
Recargos y posibles multas te esperan si no eres diligente
La sanción por presentación fuera de plazo dependerá del tiempo que hemos tardado en presentar el impuesto desde el momento en que nos hemos dado cuenta. Según cuánto tardemos, tendremos un sanción u otra, en los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%; entre los 3 y 6 meses, el recargo aumentará hasta el 10%.; por último, entre los 6 y 12 meses se cobrará el 15% más.
Si han pasado más de 12 meses los intereses ascenderán hasta el 20%. Además, en este caso sí que habrá sanción por haber sobrepasado el año desde el último día que se podía presentar la declaración.
Recordemos que estos recargos se calcularán en base al importe que tendríamos que haber ingresar en un primer momento. Estos supuestos sólo se aplican en el retraso de un pago de este tipo, pero las penalizaciones serán diferentes, por ejemplo, en el caso que hayamos incumplido el plazo de un pago de aplazamientos o fraccionamientos que hayamos pedido.
Si se nos ha pasado el plazo, y antes de que nos dé tiempo a pagar, recibimos una notificación de Hacienda, la penalización será mayor. Por eso os recomendamos que si se os pasa el plazo y Hacienda aún no os ha avisado, lo hagáis de forma voluntaria cuanto antes.
En el caso que la Agencia Tributaria nos tenga que dar un toque de atención, a los recargos aplicados sobre la cantidad a pagar se sumará una sanción económica por el retraso. Si por cualquier motivo no estuviéramos de acuerdo con esta multa, tenemos derecho a reclamar en los 10 días siguientes de su recepción.
Dependiendo del impuesto estas sanciones pueden variar pero que, por ejemplo, en el caso del retraso en el pago del IVA, pueden llegar a un recargo de hasta el 100%. Es decir, tendríamos que pagar hasta el doble de lo que nos tocaba por retrasarnos unos días. Igualmente, si llegáis a esta situación es conveniente revisar las reducciones de la sanción que os pueden suponer un ahorro de hasta el 50%.