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El Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, otorga un carácter prioritario al hecho de que el consumidor posea una adecuada información sobre el producto que va a consumir. Estos aspectos son desarrollados en el Reglamento (CE) 2065/2001.
Respecto a la normativa estatal, la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado, muestra igual preocupación por la correcta información del consumidor. Así en su artículo 78 establece los principios a los que debe estar sujeto el etiquetado, presentación y publicidad de los productos pesqueros. Dichos principios son los siguientes:
En virtud de la citada normativa, el Real Decreto 1380/2002, de 20 de Diciembre y el Real Decreto 121/2004, de 23 de Enero, regulan respectivamente, la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, congelados o ultracongelados el primero, y vivos, frescos, refrigerados o cocidos el segundo.
En ambos Reales Decretos se establece el contenido mínimo y obligatorio que debe contener el etiquetado y que debe de acompañar al producto en todas las fases de su comercialización, desde la primera exposición a la venta, hasta el consumidor final. Dicha información puede resumirse en el siguiente cuadro:
| INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA | Congelados y ultracongelados | Vivos, frescos, refrigerados o cocidos | ||
| En etiquetado del envase o embalaje, o documentación adjunta | En etiqueta, tablilla o cartel para venta al por menor sin envase | En etiquetado del envase, embalaje o pallet, o documentación adjunta | En etiqueta, tablilla o cartel para venta a granel al consumidor final | |
| a) Denominación comercial de la especie | X | X | X | X |
| b) Denominación cientifica de la especie | X | X | ||
| b) Método de producción | X (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo) |
X (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo) |
X (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo) |
X (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo) |
| c) Zona de captura o cría | X | X | X | X |
| d) Forma de presentación | X (entero, filetes, otros) |
X (eviscerado, con o sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado, otros) |
X (eviscerado, con o sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado, otros) |
|
| e) Denominación | X (Producto congelado) |
|||
| f) Peso neto | X (para envasados) |
X (para envasados) |
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| g) Identificación del primer expedidor o centro de expedición | X | |||
| h) Precio por kg de peso neto escurrido | X | |||
| i) Porcentaje de glaseado, cuando no sea inferior al 5% | X | |||
Para obtener una información mas detallada sobre este tema, ofrecemos en este apartado la posibilidad para el usuario de descargar los dos Reales Decretos a los que nos venimos refiriendo.
Real Decreto 121/2004, de 23 de enero de 2004
Sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
BOE 031 del 5 de febrero de 2004.
Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre de 2002
De identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
BOE 3 de 3 de enero de 2003.
Ha sido modificado por el Real Decreto 1702/2004
Real Decreto 1702/2004, de 16 de julio de 2004
Por el que se modifica el Real Decreto 1380/2002 de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
BOE 172 de 17 de julio de 2004.
Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre de 2004
Por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados, que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
BOE 252 de 19 de octubre de 2004.
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