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El Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, otorga un carácter prioritario al hecho de que el consumidor posea una adecuada información sobre el producto que va a consumir. Estos aspectos son desarrollados en el Reglamento (CE) 2065/2001.

Respecto a la normativa estatal, la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado, muestra igual preocupación por la correcta información del consumidor. Así en su artículo 78 establece los principios a los que debe estar sujeto el etiquetado, presentación y publicidad de los productos pesqueros. Dichos principios son los siguientes:

  1. Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales.
  2. No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie.
  3. No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan inducir a confusión con otros productos.
  4. No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto.
  5. Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad.

En virtud de la citada normativa, el Real Decreto 1380/2002, de 20 de Diciembre y el Real Decreto 121/2004, de 23 de Enero, regulan respectivamente, la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, congelados o ultracongelados el primero, y vivos, frescos, refrigerados o cocidos el segundo.

En ambos Reales Decretos se establece el contenido mínimo y obligatorio que debe contener el etiquetado y que debe de acompañar al producto en todas las fases de su comercialización, desde la primera exposición a la venta, hasta el consumidor final. Dicha información puede resumirse en el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA Congelados y ultracongelados Vivos, frescos, refrigerados o cocidos
En etiquetado del envase o embalaje, o documentación adjunta En etiqueta, tablilla o cartel para venta al por menor sin envase En etiquetado del envase, embalaje o pallet, o documentación adjunta En etiqueta, tablilla o cartel para venta a granel al consumidor final
a) Denominación comercial de la especie X X X X
b) Denominación cientifica de la especie X   X  
b) Método de producción X
(pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo)
X
(pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo)
X
(pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo)
X
(pesca extractiva, pescado en aguas dulces, criado, acuicultura o marisqueo)
c) Zona de captura o cría X X X X
d) Forma de presentación   X
(entero, filetes, otros)
X
(eviscerado, con o sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado, otros)
X
(eviscerado, con o sin cabeza, fileteado, cocido, descongelado, otros)
e) Denominación   X
(Producto congelado)
   
f) Peso neto X
(para envasados)
  X
(para envasados)
 
g) Identificación del primer expedidor o centro de expedición     X  
h) Precio por kg de peso neto escurrido     X  
i) Porcentaje de glaseado, cuando no sea inferior al 5%     X  

Para obtener una información mas detallada sobre este tema, ofrecemos en este apartado la posibilidad para el usuario de descargar los dos Reales Decretos a los que nos venimos refiriendo.

Real Decreto 121/2004, de 23 de enero de 2004
Sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
BOE 031 del 5 de febrero de 2004.

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Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre de 2002
De identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
BOE 3 de 3 de enero de 2003.
Ha sido modificado por el Real Decreto 1702/2004

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Real Decreto 1702/2004, de 16 de julio de 2004
Por el que se modifica el Real Decreto 1380/2002 de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
BOE 172 de 17 de julio de 2004.

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Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre de 2004
Por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados, que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
BOE 252 de 19 de octubre de 2004.

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