Un etiquetado correcto permite al consumidor obtener una información adecuada, y es además un elemento básico de la trazabilidad. La información mínima obligatoria que debe figurar en el etiquetado al consumidor final, de acuerdo con la legislación nacional y comunitaria, para los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo tanto vivos, frescos, refrigerados o cocidos, como para aquellos congelados o ultracongelados, es la que mostramos a continuación. Estos requisitos incluyen a todos los productos presentados envasados o a granel, y son:
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
| INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA | Productos de la pesca, acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos | Productos de la pesca, acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados | ||
|---|---|---|---|---|
| Productos envasados | Venta a granel | Productos envasados | Sin envase | |
| Peso neto | X | X | ||
| Forma de presentación y/o tratamiento | X | X | X | X |
| Identificador del primer expedidor/empresa envasadora | X | X | ||
| Denominación "Producto congelado"/"Producto descongelado" | X | X | X | X |
| Porcentaje de glaseado (> 5 %) | X | |||
| Precio por kg de peso neto / peso neto escurrido | X | X | X | X |
A continuación, se adjuntan tablas resumen con las distintas zonas de captura o cría, modo de presentación y método de producción.
| Zona de captura o cría
(Real Decreto 121/2004 y Reglamento (CE) nº 2065/2001) | |
|---|---|
| Atlántico Noroeste | Zona FAO nº 21 |
| Atlántico Noreste | Zona FAO nº 27 |
| Mar Báltico | Zona FAO nº 27, III d |
| Atlántico Centro-Oeste | Zona FAO nº 31 |
| Atlántico Centro-este | Zona FAO nº 34 |
| Atlántico Suroeste | Zona FAO nº 41 |
| Atlántico Sureste | Zona FAO nº 47 |
| Mar Mediterráneo | Zona FAO nº 37.1, 37.2, 37,3 |
| Mar Negro | Zona FAO nº 37,4 |
| Océano Índico | Zona FAO nº 51 y 57 |
| Océano Pacífico | Zona FAO nº 61, 67, 71, 77, 81 y 87 |
| Antártico | Zona FAO nº 48, 58, y 88 |
| Modo de presentación
(Real Decreto 121/2004 y Real Decreto 1380/2002) | |
|---|---|
| Eviscerado | evs. |
| Con cabeza | c/C. |
| Sin cabeza | s/c. |
| Fileteado | fl. |
| Cocido | c. |
| Descongelado | |
| Otros | |
| Método de producción
(Reglamento (CE) nº 2065/2001) | |
| Pesca en alta mar | Pescado |
| Pesca en aguas interiores | Pescado en aguas dulces |
| Actividad acuícola | Criado |
Como origen en el acervo comunitario en el ámbito del etiquetado, encontramos el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que otorga un carácter prioritario al hecho de que el consumidor posea una adecuada información sobre el producto que va a consumir. Asimismo, establece como mínimos a cumplir en el etiquetado para información al consumidor la denominación comercial de la especie, el método de producción y la zona de captura.
Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Define con mayor concreción, las disposiciones relativas a la información del consumidor.
En 2005 entran en vigor los aspectos relativos a la trazabilidad del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
En él, se establece la obligatoriedad, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, de implantar la trazabilidad de los alimentos, de los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o pienso, o con probabilidad de serlo.
El Reglamento (CE) nº 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, dicta la necesidad de un régimen de control integral de la trazabilidad, que debe además aplicarse a toda la cadena de producción y comercialización de los productos pesqueros, hasta la venta al consumidor, para ello, esos productos deben estar adecuadamente etiquetados, y según su contenido.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, regula en su artículo 68 las exigencias de información al consumidor que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece que será obligatorio, desde 2014, resaltar todo ingrediente o coadyugante tecnológico que puede causar alergias o intolerancias, así como mencionar la información nutricional desde diciembre de 2016.
En lo referente a las conservas, la normativa comunitaria incluye el Reglamento (CEE) nº 2136/89, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas, modificado por el Reglamento (CE) nº 1181/2003, de 2 de julio y por el Reglamento (CE) nº 1345/2008, de 23 de diciembre. Incluye las distintas presentaciones con las que se pueden comercializar las sardinas en conservas, así como las especies a partir de las que se pueden preparar.
Adicionalmente, el Reglamento (CEE) nº 1536/1992, de 9 de junio por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y bonito, establece las normas a qué deberá ajustarse la comercialización de estas conservas en la Comunidad.
Dentro del ordenamiento nacional, en primer lugar, destaca la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado, que vela, en este ámbito, por la correcta información al consumidor. A lo largo de todo el proceso de comercialización (incluida la restauración), los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.
La Ley, en su artículo 78, dicta los principios a los que debe estar sujeto el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos pesqueros.
Es necesario mencionar el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, junto con sus sucesivas modificaciones.
Con este Real Decreto, que abarca todos los productos alimenticios, se define el etiquetado como "las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio".
Por otro lado, la norma nacional sectorial y relativa al etiquetado de los productos congelados y ultracongelados, es el Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados, tanto envasados como aquellos sin envase. Esta norma establece la información mínima obligatoria de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, sometidos todo o en parte, y en alguna de sus fases de elaboración, a las operaciones de congelación o ultracongelación. Se modificó en diversos aspectos por el Real Decreto 1702/2004, de 16 de julio.
Adicionalmente, las exigencias del etiquetado para los productos de la pesca vivos, frescos, refrigerados o cocidos vienen establecidas en el Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos. El etiquetado de estos productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos abarca todas las fases de comercialización desde la primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y la distribución; y en los casos de productos envasados o de venta a granel.
Finalmente, debemos mencionar en el ámbito del etiquetado de productos pesqueros, la Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado. Define las exigencias del etiquetado en función del porcentaje de glaseado.
Para consulta de las denominaciones comerciales y científicas de las especies pesqueras que se comercializan, encontramos la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
En el caso concreto de las conservas, la legislación nacional incluye la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los mejillones cocidos y congelados y la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva.
- Guías
por el que se establecen las normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y de productos tipo sardina.
que modifica el Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas.
que modifica el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina.
por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y bonito.
relativa a la aproximación de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europa de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (208 KB)
por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2008, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008, y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006.
que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimento de las normas de la política pesquera común.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión (3181 KB)
sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión.
por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
por la que se modifica el apartado 10.4.2 de la de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
por el que se modifica norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contiene ácido glicírrico y su sal amónica.
por el que suspenden temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspenden temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contiene altramuces y moluscos.
por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
por el que se modifica el Real Decreto 1380/2002, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de masa del glaseado.
por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
Guía para el correcto etiquetado de los productos de la pesca y de la acuicultura (27,8 Mb)